Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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3. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento
del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria,
el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo
44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe
de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 15. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Disposición adicional primera. Convocatoria anualidad 2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el
ejercicio 2025, por un importe de 50.000,00 €, la cual se tramita de forma anticipada, de
acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que
se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
 ersonas beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de edad en situación
de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de
género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de
25 años, siempre que estén cursando formación reglada. Y acrediten en todo caso vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura, tal y como se establece en
el artículo 3 del presente decreto.
3. P
 rocedimiento de concesión y convocatoria.
De conformidad con el artículo siete del presente decreto se establece el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales
dirigidas a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria
en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas