Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través
del empleo de este tipo de procedimiento.
4. P
 lazo y forma de presentación. Documentación.
Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo de este decreto, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0709424
e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo diez dirigida a la persona
titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) y hasta el 15 de noviembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. O
 rdenación, instrucción y resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo once del presente decreto, la ordenación e instrucción del
procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Conse-