Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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jería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del
Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación
de la solicitud.
La notificación de la Resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona
interesada: ELECTRÓNICA a través del sistema de notificación electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/) o POSTAL.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud,
se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 230/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
6. C
 uantía individualizada y pago de la ayuda.
En la convocatoria 2025 el importe de la ayuda será como máximo de 5.400€ por persona
beneficiaria.
La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola
vez, con las ayudas previstas en el presente decreto.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas aquí regulada se abonará mediante un pago
único, dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de
concesión.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de