Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4803
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Obligaciones.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones
previstas en el artículo cuatro del presente decreto.
8. Financiación.
1. L
a financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas
tendrá, para la anualidad 2025, un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €)
que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/480, Fondo TE,
Proyecto 20210034 “Pacto de Estado contra la violencia de género”.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en
el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. L
a presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de
crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Viernes 24 de enero de 2025
4803
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Las personas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención, sin
previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Obligaciones.
La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir, con carácter general, las obligaciones
previstas en el artículo cuatro del presente decreto.
8. Financiación.
1. L
a financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas
tendrá, para la anualidad 2025, un importe total de cincuenta mil euros (50.000,00 €)
que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/480, Fondo TE,
Proyecto 20210034 “Pacto de Estado contra la violencia de género”.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en
el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. L
a presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de
crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la