Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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La persona beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez,
con las ayudas previstas en el presente decreto, y siempre y cuando siga cumpliendo con los
requisitos para percibirla.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por
favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 6. Financiación.
1. L
 a financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo
a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para
cada uno de ellos.
2. D
 e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de ésta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas
a un colectivo cuyas características están predefinidas, cuyos potenciales beneficiarios pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria en cualquier