Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4793
2. A estos efectos, podrán solicitar estas ayudas la persona que ejerza la representación legal
del menor, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, quien ostente la guarda
de hecho de las hijas y/o hijos menores o aquellos menores emancipados. En caso de ser
mayor de edad podrá solicitar la ayuda el propio huérfano o huérfana.
3. L
as personas solicitantes no podrán estar incursas en prohibición para obtener la condición
de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de los requisitos tenidos en cuenta para su concesión.
b) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la resolución de concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en los
requisitos y circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como
se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se
produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración. En particular deberá comunicar a la Secretaría General
Igualdad y Conciliación, como órgano de ordenación e instrucción de estas subvenciones, cualquier modificación en el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma, o
dejar de cursar estudios reglados.
Artículo 5. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual
en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o aquella que corresponda proporcionalmente en relación con el periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para
ser persona beneficiaria de la ayuda en la anualidad correspondiente, y se irá actualizando en
cada convocatoria acorde al IPREM.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas regulada se abonará mediante un pago único,
dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.
Viernes 24 de enero de 2025
4793
2. A estos efectos, podrán solicitar estas ayudas la persona que ejerza la representación legal
del menor, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, quien ostente la guarda
de hecho de las hijas y/o hijos menores o aquellos menores emancipados. En caso de ser
mayor de edad podrá solicitar la ayuda el propio huérfano o huérfana.
3. L
as personas solicitantes no podrán estar incursas en prohibición para obtener la condición
de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier variación de los requisitos tenidos en cuenta para su concesión.
b) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la resolución de concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en los
requisitos y circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como
se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se
produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración. En particular deberá comunicar a la Secretaría General
Igualdad y Conciliación, como órgano de ordenación e instrucción de estas subvenciones, cualquier modificación en el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma, o
dejar de cursar estudios reglados.
Artículo 5. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.
El importe de la ayuda ascenderá a una cantidad fija correspondiente al 75% del IPREM anual
en 12 pagas (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o aquella que corresponda proporcionalmente en relación con el periodo de tiempo en el que se cumplan los requisitos para
ser persona beneficiaria de la ayuda en la anualidad correspondiente, y se irá actualizando en
cada convocatoria acorde al IPREM.
La ayuda destinada a huérfanos y huérfanas regulada se abonará mediante un pago único,
dirigido a garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias, y se realizará una vez notificada la correspondiente resolución de concesión.