Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4792
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a las
hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista, que tengan vecindad
administrativa en alguno de los municipios de Extremadura y aprobar la primera convocatoria de ayudas.
2. L
a finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado, y evitar en la
medida de lo posible la situación de desamparo en que puedan quedar los huérfanos y
huérfanas de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo,
en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones
exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos para acceder a las ayudas.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto, las hijas e hijos
menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como
consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada.
Debiendo acreditar en todo caso vecindad administrativa en cualquiera de los municipios
de Extremadura.
Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.
Viernes 24 de enero de 2025
4792
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a las
hijas e hijos, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista, que tengan vecindad
administrativa en alguno de los municipios de Extremadura y aprobar la primera convocatoria de ayudas.
2. L
a finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado, y evitar en la
medida de lo posible la situación de desamparo en que puedan quedar los huérfanos y
huérfanas de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista en Extremadura.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo,
en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Además, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones
exige la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos para acceder a las ayudas.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el presente decreto, las hijas e hijos
menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de su madre como
consecuencia de la violencia de género; así como las hijas e hijos en idéntica situación, mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que estén cursando formación reglada.
Debiendo acreditar en todo caso vecindad administrativa en cualquiera de los municipios
de Extremadura.
Dichos requisitos deberán reunirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la anualidad correspondiente a la convocatoria.