Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060081)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del estudio relativo a la "Redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4549
transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro
de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
Cuarto. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, tiene
asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los
Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por la
Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, llevará a cabo la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente,
conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y
cambio climático.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se
encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene
como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su
desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos
ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por
ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica
del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del
establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación,
mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre
otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las
medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando
la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
Jueves 23 de enero de 2025
4549
transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones relativas al establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro
de extinción y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.
Cuarto. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, tiene
asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza que le atribuyen los
Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas por la
Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura a la citada Consejería por Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, llevará a cabo la promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente,
conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y
cambio climático.
Quinto. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas, en materia de protección ambiental. Entre ellas se
encuentra la promulgación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza
y de espacios naturales de Extremadura (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 1998), modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre (BOE núm. 24, de 27 de enero de 2007), que tiene
como objeto el establecimiento de normas adicionales de protección del patrimonio natural de
Extremadura, para facilitar su protección, conservación, restauración y mejora y asegurar su
desarrollo sostenible y su preservación para las generaciones futuras.
Entre los objetivos perseguidos por esta Ley se encuentra el mantenimiento de los procesos
ecológicos básicos, así como la biodiversidad y la singularidad y diversidad de los paisajes. Por
ello, su artículo 57 establece que el mantenimiento y la preservación de la diversidad biológica
del patrimonio natural y del patrimonio genético común se llevarán a cabo en el marco del
establecimiento de figuras tanto de protección de hábitats naturales como de conservación,
mantenimiento y recuperación de especies animales y vegetales. En este sentido, y entre
otros, se considera como objetivo fundamental o criterio de protección dar preferencia a las
medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando
la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.