Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060081)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del estudio relativo a la "Redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4548
les y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como
objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el
territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico
básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de
la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la
Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito
de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la
biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de
desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y
protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan
corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto
del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre
transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre
protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza,
Jueves 23 de enero de 2025
4548
les y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995) tiene como
objetivo contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. 206, de 22 de julio de 1992), mediante
la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres en el territorio español.
Las medidas que se adopten en virtud del referido Real Decreto tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario en el
territorio español y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así
como las particularidades regionales y locales.
Segundo. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
(BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007) tiene como objeto establecer el régimen jurídico
básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de
la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la
Constitución. En su artículo 54 se establece que las comunidades autónomas, en el ámbito
de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la
biodiversidad que vive en estado silvestre.
Tercero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de
desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente, que incluye la regulación y
protección de la flora, la fauna y la biodiversidad.
Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan
corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto
del ordenamiento jurídico. En este sentido, el Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero, sobre
transferencias en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1984), en el marco legislación sobre
protección del medio ambiente, y en lo que se refiere a la conservación de la naturaleza,