Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4395
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior
y artesanía, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en la
forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia , con base
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional primera, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al
sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 7. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0635322 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al
modelo del anexo I.
Para la presentación de solicitudes, las entidades deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
Jueves 23 de enero de 2025
4395
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior
y artesanía, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en la
forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia , con base
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
4. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional primera, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al
sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 7. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0635322 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, junto con la documentación que deba acompañarse
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al
modelo del anexo I.
Para la presentación de solicitudes, las entidades deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es