Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4396
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) En caso de mancomunidades de municipios deberán presentar sus estatutos en caso de
oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c)
Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con
la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá
consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta el consentimiento expreso de las entidades solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el
modelo de solicitud. Si el Ayuntamiento o mancomunidad no autoriza a que se realicen
dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
d) La justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa
vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas
públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa
y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el
anexo III del presente decreto.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0635322 .
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
Jueves 23 de enero de 2025
4396
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II.
b) En caso de mancomunidades de municipios deberán presentar sus estatutos en caso de
oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c)
Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con
la Hacienda Autonómica. El órgano instructor y de ordenación del procedimiento podrá
consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta el consentimiento expreso de las entidades solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el
modelo de solicitud. Si el Ayuntamiento o mancomunidad no autoriza a que se realicen
dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
d) La justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa
vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas
públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa
y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el
anexo III del presente decreto.
4. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0635322 .
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez
días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados