Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de diez días hábiles y las entidades interesadas podrán presentarlas a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades interesadas.
1. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento.
2. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen­
taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
Artículo 10. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
El órgano instructor será el Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía
de la Secretaría General con competencias en dicha materia, sin perjuicio de las adaptaciones
que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas en la materia.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Servicio competente en
materia de Comercio Interior y Artesanía.