Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la
dinamización comercial.
3. L
 a relación jurídica que vincule a la persona gerente seleccionada con el Ayuntamiento o
la mancomunidad de municipios queda sometida a la normativa laboral o funcionarial que
corresponda.
Artículo 4. Gastos elegibles.
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y seguridad social de la
persona gerente correspondiente a tres años de prestación del servicio. En el caso de baja
temporal de la persona gerente, esta podrá ser sustituida siendo subvencionable los costes
que asuma el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios tanto de la persona gerente
titular como de su sustituta siempre con el tope de la inversión aprobada para cada anualidad.
Gastos de indemnización no serán subvencionables.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
Para ambas líneas de ayudas destinadas a ayuntamientos y a mancomunidades de municipios, la ayuda se concederá por la cuantía correspondiente a los tres años de prestación del
servicio, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 15 del presente decreto. La cuantía de la ayuda será del 75% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los
gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por
año de prestación del servicio será de 18.750 euros.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con los dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación de
las mismas y adjudicar las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a
aquellas que obtengan mayor valoración.
No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria
resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no
será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.