Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4393
En caso de que la interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada
o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
Artículo 3. Requisitos y funciones de las personas gerentes.
1. L
a persona gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. Deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en empresariales, Licenciatura en Economía,
Licenciatura en Dirección y Administración de empresas o Licenciatura en Marketing
e investigación de mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos:
administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas,
marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
La titulación se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio
sea rescindida, el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona
cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación
del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse en la fecha que establezca la resolución de
convocatoria. Esta fecha podrá ser ampliada de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria.
En caso de solicitarse a instancias de la persona interesada, se deberá justificar los
motivos que impiden cumplir con el plazo establecido. La prórroga se resolverá por el
órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de
Economía, Empresa y Comercio.
2. Sólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad
de municipios de manera simultánea. A estos efectos, también serán tenidas en cuenta
Jueves 23 de enero de 2025
4393
En caso de que la interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada
o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
Artículo 3. Requisitos y funciones de las personas gerentes.
1. L
a persona gerente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Requisitos de titulación. Deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
1º. Titulación universitaria: Diplomado en empresariales, Licenciatura en Economía,
Licenciatura en Dirección y Administración de empresas o Licenciatura en Marketing
e investigación de mercados.
2º. Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos:
administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas,
marketing e investigación de mercados y comercio.
3º. Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
La titulación se acreditará con una copia del título correspondiente.
b) La jornada laboral será a tiempo completo. En el caso de que la prestación del servicio
sea rescindida, el ayuntamiento o la mancomunidad de municipios podrá continuar recibiendo subvención por la contratación otra persona gerente en sustitución de la persona
cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la prestación
del servicio del primero.
c) La prestación del servicio deberá iniciarse en la fecha que establezca la resolución de
convocatoria. Esta fecha podrá ser ampliada de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria.
En caso de solicitarse a instancias de la persona interesada, se deberá justificar los
motivos que impiden cumplir con el plazo establecido. La prórroga se resolverá por el
órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de
Economía, Empresa y Comercio.
2. Sólo podrá subvencionarse una persona gerente por ayuntamiento o por mancomunidad
de municipios de manera simultánea. A estos efectos, también serán tenidas en cuenta