Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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3. La realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa
ni indirecta con la Junta de Extremadura.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán acogerse a las ayudas establecidas en este decreto:
a) Línea de ayudas destinada a los ayuntamientos: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad
ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 5.000 habitantes.
b) Línea de ayudas destinadas a las mancomunidades de municipios: Podrán ser beneficiarias aquellas mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que:


a) Ninguno de los municipios que la componen cumplan individualmente los requisitos
para acceder a la ayuda.



b) En sus estatutos de constitución debe figurar entre sus fines que asumen las competencias de ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, en lo relativo a la
ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio
ambulante.

En todos los casos, las entidades solicitantes de las ayudas no podrán acceder a las mismas si a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de cada convocatoria,
tienen contratada a una persona gerente con cargo a subvenciones otorgadas mediante la
Orden de 28 de julio de 2022 y sus respectivas convocatorias o las derivadas del presente
Decreto.
La información relativa a la población se obtendrá del último Atlas Socioeconómico de
Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la
población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por
la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.
2. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales
establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados
para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
3. L
 a condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditará mediante
la presentación de una declaración responsable (anexo III).