Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y se garantizará que para el ejercicio de tales funciones o
facultades disponen de la financiación correspondiente. Por consiguiente, mientras esa modificación de la legislación sectorial no se produzca, la Junta de Extremadura o las Diputaciones
Provinciales, en su caso, podrán financiar tales competencias en los mismos términos que se
venían haciendo hasta la entrada en vigor de la presente ley, incluida la posibilidad de establecer líneas de subvenciones condicionadas o la celebración de convenios finalistas durante
ese periodo.
En otro orden de ideas, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura, establece que las mancomunidades de Extremadura son
entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de
los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de
la de los municipios y entidades locales menores que las integran. Dentro de su ámbito de
competencias y con respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa
sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, las mancomunidades de Extremadura
podrán adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer
los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir
convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma,
la provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho
público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular
la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines
que dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades locales
que la integren. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la mancomunidad
alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que
sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
Teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica en vigor,
la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a
la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de
mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas
de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas
en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos,
publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre dudas que
pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el
Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo anteriormente citado.