Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4390
En este sentido, en aplicación de la citada disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de
28 de mayo, que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases
reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto
del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorpora las disposiciones del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas
interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los
trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos
públicos.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración
de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
Jueves 23 de enero de 2025
4390
En este sentido, en aplicación de la citada disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de
28 de mayo, que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases
reguladoras incorporan la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto
del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorpora las disposiciones del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas
interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los
trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos
públicos.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración
de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades
solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.