Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2024040283)
Decreto 167/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4388
Con base en la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm.151,
de 5 de agosto de 2022), se han realizado dos convocatorias de las ayudas una en 2022 y otra
en 2023. La ayuda, que subvencionan un 75% de los gastos elegibles durante tres años, ha
tenido una gran acogida por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, permitiendo la contratación de un total de 26 gerentes en la región.
La tarea principal de estas personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial
(en adelante Gerentes) es la de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de
la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
La primera de las tareas desempeñadas por las personas contratadas para la gerencia de dinamización comercial ha sido la de trabajar juntamente con el Ayuntamiento de su localidad
para dinamizar el comercio y fomentar el asociacionismo empresarial. La segunda función,
relacionada a su vez con la ayuda de desarrollo de proyectos animación comercial, se orienta
a lograr una coordinación, así como colaboración, de las asociaciones de comerciantes, bajo
la mediación de los y las gerentes.
Esta tarea se ha traducido en un incremento del número total de proyectos animación comercial desde la aparición de la figura del gerente, concretamente a partir del ejercicio 2019, si
bien se detectan nuevas necesidades en aquellos municipios con escasa población, o en las
diferentes mancomunidades de municipios que pueden, si así lo establecen entre sus fines,
aportar al comercio minorista de Extremadura valores muy positivos.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local,
atribuye a los municipios competencias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y
comercio ambulante.
Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura establece, en su artículo 15, que los municipios podrán ejercer competencias propias
entre las que se encuentra, la ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por
menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística
y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de
compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
Su disposición transitoria primera dispone que mientras la Asamblea de Extremadura no proceda a aprobar o modificar las leyes sectoriales que concreten en sus respectivos ámbitos
materiales las funciones y facultades establecidas en el artículo15 de dicha ley, los municipios
Jueves 23 de enero de 2025
4388
Con base en la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE núm.151,
de 5 de agosto de 2022), se han realizado dos convocatorias de las ayudas una en 2022 y otra
en 2023. La ayuda, que subvencionan un 75% de los gastos elegibles durante tres años, ha
tenido una gran acogida por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, permitiendo la contratación de un total de 26 gerentes en la región.
La tarea principal de estas personas contratadas para la gerencia de la dinamización comercial
(en adelante Gerentes) es la de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de
la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.
La primera de las tareas desempeñadas por las personas contratadas para la gerencia de dinamización comercial ha sido la de trabajar juntamente con el Ayuntamiento de su localidad
para dinamizar el comercio y fomentar el asociacionismo empresarial. La segunda función,
relacionada a su vez con la ayuda de desarrollo de proyectos animación comercial, se orienta
a lograr una coordinación, así como colaboración, de las asociaciones de comerciantes, bajo
la mediación de los y las gerentes.
Esta tarea se ha traducido en un incremento del número total de proyectos animación comercial desde la aparición de la figura del gerente, concretamente a partir del ejercicio 2019, si
bien se detectan nuevas necesidades en aquellos municipios con escasa población, o en las
diferentes mancomunidades de municipios que pueden, si así lo establecen entre sus fines,
aportar al comercio minorista de Extremadura valores muy positivos.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local,
atribuye a los municipios competencias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y
comercio ambulante.
Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura establece, en su artículo 15, que los municipios podrán ejercer competencias propias
entre las que se encuentra, la ordenación y gestión del comercio interior, en concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por
menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística
y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de
compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.
Su disposición transitoria primera dispone que mientras la Asamblea de Extremadura no proceda a aprobar o modificar las leyes sectoriales que concreten en sus respectivos ámbitos
materiales las funciones y facultades establecidas en el artículo15 de dicha ley, los municipios