Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0002)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica (artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7).
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NÚMERO 15

4707

Jueves 23 de enero de 2025

5. Condiciones de aprovechamiento.
-

Parcela mínima o unidad rústica apta para la edificación. La superficie mínima para nuevas segregaciones y
agregaciones, o las parcelas existentes en el momento de aprobación inicial del PGM, y no procedan de parcelaciones
o segregaciones realizadas en los cinco (5) años anteriores a la aprobación inicial del mismo, y siempre será como
mínimo la establecida en la legislación urbanística de Extremadura, salvo las excepciones que establezca dicha
normativa.

-

Alturas. _

una planta y tres metros

(3,00m) _ uso residencial y zona de huertos

dos planta y seis metros y cincuenta centímetros

(6,50m) _ resto de usos

Podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los
requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior.
-

Edificabilidad. _

0,005 m2/m2
En la zona de huertos se podrá autorizar una edificación, siempre que cumpla las
condiciones de parcela mínima y nuevas segregaciones, o ya existiera en los cinco
(5) años anteriores a la aprobación inicial del PGM, siendo su destino el guardar
aperos y vinculada a la actividad agrícola – ganadera, la cual se deberá acreditar; y
superficie máxima edificable recogida en el apartado siguiente para la zona de
huertos.

- Superficie máxima edificable. _

(la superficie máxima acumulada de los diferentes usos no podrá superar la
superficie máxima obtenida por la aplicación de la edificabilidad)
quinientos metros cuadrados (500m2)

uso residencial

2

veinte metros cuadrados (20m )

zona de huertos
2

dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m )

resto de usos

6. Posición de la edificación.
- Separación entre edificaciones. _

cincuenta metros (50m)
veinte metros (20m)

zona de huertos

- Distancia mínima a caminos. _

veinticinco metros (25m)

- Retranqueos a linderos. _

cincuenta metros (50m)

uso residencial

veinte metros (20m)

otros usos

diez metros (10m)

zona de huertos

7. Condiciones de usos.
- Uso principal permitido. _

Agropecuario_

Agrícola (*)
Ganadero (*)

- Uso autorizable. _

(Autorización previa por organismos competentes afectados).
Dentro de la Red Natura 2000 y hábitats naturales de interés comunitario, podrán
mantenerse las actividades ya existentes conforme a la normativa sectorial vigente,
siempre que no comprometan el estado de conservación de las especies Natura 2000 y
hábitats de interés comunitario y cuenten con todas las autorizaciones administrativas.
Agropecuario

Agrícola (**)
Ganadero (**)

Equipamiento_

Infraestructuras (*)
Genérico

Actividades extractivas mineras _ las actividades ya existentes o en tramitación, y
aquellas nuevas a las que se refiere el artículo 3.2.1.16 de condiciones de
implantación de explotaciones extractivas admisibles solo y excepcionalmente, con