Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0002)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica (artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7).
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NÚMERO 15
4706
Jueves 23 de enero de 2025
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por Acuerdo de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 31 de octubre de 2024, se
modifican los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, 3.2.2.5 y 3.2.2.7 de la normativa urbanística vigente, quedando
como sigue:
Artículo_3.2.2.1. SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN NATURAL (SNUP _ N)
1. Concepto, tipos y ámbito.
Le es de aplicación la normativa específica que se establece a continuación, destinada al mejor amparo del tipo de valor a
proteger, así como las restantes normativas de este capítulo en tanto no entren en contradicción con esta normativa específica.
La delimitación de este suelo es la reflejada en los planos de ordenación territorial, abarca las zonas de la red de espacios
naturales y protegidos, y va apoyada en la red de caminos, sendas, cauces fluviales, infraestructuras, … para una
delimitación más clara. Los espacios naturales y protegidos que engloba son los siguientes:
1.
ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves. Red Natura 2000), en el término municipal de Miajadas nos
encontramos con las zonas de “Arrozales de Palazuelo y Guadalperales”, situada al este del término municipal.
2.
Hábitats naturales protegidos por la Directiva 92/43/CEE, situadas en el nornoroeste del término municipal.
_ zonas subestépicas de gramíneas y anuales. Cod. U.E. 6220
_ dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Cod. U.E. 6310
3.
Zona de huertos situada al norte del núcleo urbano, sobre la autovía A.5, canal de Orellana, al oeste limita con el
SNUP-N _ Hábitats, y al norte y este con el límite del término municipal.
2. Condiciones generales de planes, actividades y proyectos.
Las parcelaciones, usos y aprovechamientos de planes, actividades y proyectos en esta zona, previa valoración de sus
efectos sobre el hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona, están sujetos
a la aprobación por la administración competente, tras haberlo sometido a información pública, siendo necesario informes
de afección para terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 56 de la Ley 8/1998, modificada por
la Ley 9/2006, o legislación que la sustituya. Las condiciones desarrolladas en los siguientes apartados se corresponden a
valores límites para dichas zonas de suelo no urbanizable.
En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y
forestales que se han desarrollado en estas zonas, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones
que repercutan en las especies que han motivado su declaración.
Para el desarrollo de cualquier plan, actividad o proyecto en este suelo no urbanizable se deberá tener en cuenta los
siguientes planes y programas:
_ Plan Director de la Red Natura 2000
_ Plan de Gestión nº4_ Plan de Gestión de la ZEPA "Arrozales de Palazuelo y Guadalperales"
_ Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus), al estar parte del área de campeo, alimentación y uso de esta
especie protegida enmarcada dentro del sector Zona Centro, núcleo de Valdehornillos
3. Condiciones para nuevas líneas eléctricas aéreas.
El Plan Director de la Red Natura 2000 de Extremadura establece como Directriz para reducir las molestias y la mortalidad no
natural de las especies acuáticas la siguiente medida de gestión y conservación: “se evaluará adecuadamente el trazado de
nuevos tendidos eléctricos, evitando en todo caso el cruce de zonas húmedas y sus proximidades, zonas de concentración
(alimentación, reposo o dormidero) y zonas de paso diario o hábitat (especialmente en el caso de las grullas)
4. Condiciones de parcela mínima y nuevas segregaciones.
-
Superficie mínima para nuevas segregaciones y agregaciones.0 _
diez hectáreas (10Has) para secano
cinco hectáreas (5Has) para regadío
4706
Jueves 23 de enero de 2025
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por Acuerdo de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 31 de octubre de 2024, se
modifican los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, 3.2.2.5 y 3.2.2.7 de la normativa urbanística vigente, quedando
como sigue:
Artículo_3.2.2.1. SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN NATURAL (SNUP _ N)
1. Concepto, tipos y ámbito.
Le es de aplicación la normativa específica que se establece a continuación, destinada al mejor amparo del tipo de valor a
proteger, así como las restantes normativas de este capítulo en tanto no entren en contradicción con esta normativa específica.
La delimitación de este suelo es la reflejada en los planos de ordenación territorial, abarca las zonas de la red de espacios
naturales y protegidos, y va apoyada en la red de caminos, sendas, cauces fluviales, infraestructuras, … para una
delimitación más clara. Los espacios naturales y protegidos que engloba son los siguientes:
1.
ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves. Red Natura 2000), en el término municipal de Miajadas nos
encontramos con las zonas de “Arrozales de Palazuelo y Guadalperales”, situada al este del término municipal.
2.
Hábitats naturales protegidos por la Directiva 92/43/CEE, situadas en el nornoroeste del término municipal.
_ zonas subestépicas de gramíneas y anuales. Cod. U.E. 6220
_ dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex. Cod. U.E. 6310
3.
Zona de huertos situada al norte del núcleo urbano, sobre la autovía A.5, canal de Orellana, al oeste limita con el
SNUP-N _ Hábitats, y al norte y este con el límite del término municipal.
2. Condiciones generales de planes, actividades y proyectos.
Las parcelaciones, usos y aprovechamientos de planes, actividades y proyectos en esta zona, previa valoración de sus
efectos sobre el hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona, están sujetos
a la aprobación por la administración competente, tras haberlo sometido a información pública, siendo necesario informes
de afección para terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 56 de la Ley 8/1998, modificada por
la Ley 9/2006, o legislación que la sustituya. Las condiciones desarrolladas en los siguientes apartados se corresponden a
valores límites para dichas zonas de suelo no urbanizable.
En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y
forestales que se han desarrollado en estas zonas, siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones
que repercutan en las especies que han motivado su declaración.
Para el desarrollo de cualquier plan, actividad o proyecto en este suelo no urbanizable se deberá tener en cuenta los
siguientes planes y programas:
_ Plan Director de la Red Natura 2000
_ Plan de Gestión nº4_ Plan de Gestión de la ZEPA "Arrozales de Palazuelo y Guadalperales"
_ Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus), al estar parte del área de campeo, alimentación y uso de esta
especie protegida enmarcada dentro del sector Zona Centro, núcleo de Valdehornillos
3. Condiciones para nuevas líneas eléctricas aéreas.
El Plan Director de la Red Natura 2000 de Extremadura establece como Directriz para reducir las molestias y la mortalidad no
natural de las especies acuáticas la siguiente medida de gestión y conservación: “se evaluará adecuadamente el trazado de
nuevos tendidos eléctricos, evitando en todo caso el cruce de zonas húmedas y sus proximidades, zonas de concentración
(alimentación, reposo o dormidero) y zonas de paso diario o hábitat (especialmente en el caso de las grullas)
4. Condiciones de parcela mínima y nuevas segregaciones.
-
Superficie mínima para nuevas segregaciones y agregaciones.0 _
diez hectáreas (10Has) para secano
cinco hectáreas (5Has) para regadío