Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0002)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica (artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7).
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4708
expresa autorización, y mediante el procedimiento regulado legalmente por el
órgano competente en materia de medio ambiente. Las actividades extractivas se
consideran incompatibles con la zona ZEPA “Arrozales de Palazuelo y
Guadalperales”(SNUP_N_Z), mientras que las zonas de hábitats (SNUP_N_H)
únicamente será autorizable las actividades extractivas de Sección A (áridos)
- Uso prohibido. _
(*)
Los no permitidos expresamente.
Salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro, patrimonial, ambiental o paisajístico relevante.
(**) Las construcciones e instalaciones deberán estar vinculadas a la explotación agrícola o ganadera donde se
ubiquen y deberán ser adecuadas al ambiente a la función que les sea propia y cumplir las medidas administrativas
ordenadoras de la actividad correspondiente.
8. Condiciones de la edificación.
Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas en estos suelos deberán aportar estudio de adaptación al
entorno, en el que se describirán las medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia sobre el territorio de la
construcción proyectada, así como el respeto a las tipologías y construcciones volumétricas de la zona.
Se emplearán materiales acordes a la arquitectura tradicional, e integrados en el entorno, para ello se usarán colores y
tonos poco llamativos.
El alumbrado exterior será mínimo o inexistente. Todas las luminarias deben ser de baja potencia, apantalladas e instalarse
dirigidas hacia el suelo.
9. Superposición de protecciones.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones de los antes señalados les
serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
10. Otras condiciones.
En los terrenos afectados podrán darse los usos compatibles con la conservación de las características intrínsecas de estos
terrenos y con el mantenimiento de su función productiva. Las construcciones e instalaciones permitidas serán las
vinculadas a los usos anteriormente descritos y estarán sujetas a las siguientes condiciones:
1. Se prohíben los movimientos de tierras que alteren el perfil del terreno, salvo los necesarios para la actuación de las
instalaciones autorizadas y siempre que a su conclusión se realicen los tratamientos requeridos para su correcta
incorporación al paisaje.
2. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos exceptuando los vertidos
mediante emisario que provenga de una estación depuradora.
3. Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.
4. Queda prohibido el cerramiento de fincas con materiales diferentes a los tradicionales de la zona o deberán cumplir la
normativa vigente, en la actualidad el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, o en la legislación que la sustituya, por el
que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulándose también en la misma los requisitos,
características y limitaciones que deben cumplir según sean cerramientos cinegéticos de gestión o de protección.
5. Se podrán permitir las instalaciones para la extracción de áridos, previa tramitación ante los diferentes organismos
correspondientes, que deberá incluir el procedimiento para otorgar la autorización la tramitación ambiental
correspondiente, y quedar garantizadas las medidas para evitar efectos irreversibles sobre el entorno.
6. Será prohibido cualquier otro uso que no sean los explícitamente señalados en el presente artículo.
11. Licencia y calificación urbanística previa.
Se estará a lo dispuesto de acuerdo con el tipo de instalación o edificación.
Jueves 23 de enero de 2025
4708
expresa autorización, y mediante el procedimiento regulado legalmente por el
órgano competente en materia de medio ambiente. Las actividades extractivas se
consideran incompatibles con la zona ZEPA “Arrozales de Palazuelo y
Guadalperales”(SNUP_N_Z), mientras que las zonas de hábitats (SNUP_N_H)
únicamente será autorizable las actividades extractivas de Sección A (áridos)
- Uso prohibido. _
(*)
Los no permitidos expresamente.
Salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro, patrimonial, ambiental o paisajístico relevante.
(**) Las construcciones e instalaciones deberán estar vinculadas a la explotación agrícola o ganadera donde se
ubiquen y deberán ser adecuadas al ambiente a la función que les sea propia y cumplir las medidas administrativas
ordenadoras de la actividad correspondiente.
8. Condiciones de la edificación.
Los proyectos de cualquiera de las construcciones permitidas en estos suelos deberán aportar estudio de adaptación al
entorno, en el que se describirán las medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia sobre el territorio de la
construcción proyectada, así como el respeto a las tipologías y construcciones volumétricas de la zona.
Se emplearán materiales acordes a la arquitectura tradicional, e integrados en el entorno, para ello se usarán colores y
tonos poco llamativos.
El alumbrado exterior será mínimo o inexistente. Todas las luminarias deben ser de baja potencia, apantalladas e instalarse
dirigidas hacia el suelo.
9. Superposición de protecciones.
A las áreas del territorio que queden afectadas por dos o más tipos de protección o afecciones de los antes señalados les
serán de aplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.
10. Otras condiciones.
En los terrenos afectados podrán darse los usos compatibles con la conservación de las características intrínsecas de estos
terrenos y con el mantenimiento de su función productiva. Las construcciones e instalaciones permitidas serán las
vinculadas a los usos anteriormente descritos y estarán sujetas a las siguientes condiciones:
1. Se prohíben los movimientos de tierras que alteren el perfil del terreno, salvo los necesarios para la actuación de las
instalaciones autorizadas y siempre que a su conclusión se realicen los tratamientos requeridos para su correcta
incorporación al paisaje.
2. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos exceptuando los vertidos
mediante emisario que provenga de una estación depuradora.
3. Queda prohibida la instalación de carteles publicitarios de cualquier dimensión.
4. Queda prohibido el cerramiento de fincas con materiales diferentes a los tradicionales de la zona o deberán cumplir la
normativa vigente, en la actualidad el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, o en la legislación que la sustituya, por el
que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulándose también en la misma los requisitos,
características y limitaciones que deben cumplir según sean cerramientos cinegéticos de gestión o de protección.
5. Se podrán permitir las instalaciones para la extracción de áridos, previa tramitación ante los diferentes organismos
correspondientes, que deberá incluir el procedimiento para otorgar la autorización la tramitación ambiental
correspondiente, y quedar garantizadas las medidas para evitar efectos irreversibles sobre el entorno.
6. Será prohibido cualquier otro uso que no sean los explícitamente señalados en el presente artículo.
11. Licencia y calificación urbanística previa.
Se estará a lo dispuesto de acuerdo con el tipo de instalación o edificación.