Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0002)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica (artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4703

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme
al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial
de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución
del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas,
resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de
que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 26/05/2024 que no es necesario el sometimiento de la modificación planteada a evaluación ambiental estratégica. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó que la modificación puntual
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El Servicio de Regadíos de la Dirección Gral. de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emitió informe favorable el 27/06/2024, donde advierte que la modificación afecta a
la zona regable oficial de Orellana, donde no se no admiten otros usos que aquellos que sean
considerados como compatibles o complementarios con el regadío.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6
de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía
en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior
a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de