Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0002)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica (artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7).
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4702
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de
la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que
afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en
Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección
Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica
(artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7). (2025AC0002)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 31/10/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 19/09/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 29/09/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según
certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 02/01/2024.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA
Al no disponer Miajadas de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la
aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento
general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia
corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Jueves 23 de enero de 2025
4702
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de
la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que
afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en
Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección
Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica
(artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7). (2025AC0002)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 31/10/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 19/09/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 29/09/2023 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según
certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 02/01/2024.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA
Al no disponer Miajadas de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la
aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento
general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia
corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.