Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0002)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Miajadas que afecta a la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Natural (artículo 3.2.2.1), de Protección Estructural Regadíos (artículo 3.2.2.2), de Protección Ambiental Hidrológica (artículo 3.2.2.5) y Común (artículo 3.2.2.7).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4704
información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de
elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el art. 47 de la
LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de la
LOTUS.
El objeto de la modificación es alterar la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable de “protección natural”, de “protección estructural de regadíos”, de “protección ambiental hidrológica” y “común”, viéndose afectados los arts. 3.2.2.1,
3.2.2.2, 3.2.2.5 y 3.2.2.7 de la normativa urbanística del Plan General Municipal. En dichos
artículos se procede a sustituir la excepción prevista para la altura máxima por “podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los requisitos funcionales
del uso o actividad a implantar exijan una superior”, en consonancia con las determinaciones
del artículo 66.1.e de la LOTUS.
La Memoria fundamenta la necesidad de estos cambios en la problemática que el Municipio
encuentra a la hora de implantar determinadas actividades en las citadas clases de suelo no
urbanizable, debido a la restrictiva limitación que la normativa municipal establece para el
parámetro de altura que se ahora modifica.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el
asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Jueves 23 de enero de 2025
4704
información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de
elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el art. 47 de la
LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de
la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de la
LOTUS.
El objeto de la modificación es alterar la regulación de la altura de las edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable de “protección natural”, de “protección estructural de regadíos”, de “protección ambiental hidrológica” y “común”, viéndose afectados los arts. 3.2.2.1,
3.2.2.2, 3.2.2.5 y 3.2.2.7 de la normativa urbanística del Plan General Municipal. En dichos
artículos se procede a sustituir la excepción prevista para la altura máxima por “podrán rebasar esta altura aquellos edificios e instalaciones en el caso de que los requisitos funcionales
del uso o actividad a implantar exijan una superior”, en consonancia con las determinaciones
del artículo 66.1.e de la LOTUS.
La Memoria fundamenta la necesidad de estos cambios en la problemática que el Municipio
encuentra a la hora de implantar determinadas actividades en las citadas clases de suelo no
urbanizable, debido a la restrictiva limitación que la normativa municipal establece para el
parámetro de altura que se ahora modifica.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el
asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,