Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3823
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de
su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son
compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende
desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la
Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Por último,
se realiza la siguiente aclaración por si fuese el caso, si se posee un título concesional
en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante
una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, según se indica en la documentación, se
proyecta la instalación de una fosa séptica con filtro biológico…”. En consecuencia, este
Organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en
las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del vertido,
se indica ahora que: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto
de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales
o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continua al
respecto con lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público
hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración
urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red
general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
Martes 21 de enero de 2025
3823
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de
su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son
compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende
desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la
Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Por último,
se realiza la siguiente aclaración por si fuese el caso, si se posee un título concesional
en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá
solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante
una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente a saneamientos y vertidos, según se indica en la documentación, se
proyecta la instalación de una fosa séptica con filtro biológico…”. En consecuencia, este
Organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en
las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Debido pues a la ocurrencia del vertido,
se indica ahora que: Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto
de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales
o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.
Hechos los anteriores comentarios introductorios en materia de vertidos, se continua al
respecto con lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público
hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración
urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red
general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales