Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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Medidas preventivas en edificaciones aisladas fuera de casco urbano. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma en el incendio forestal propiamente dicho.
Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones: Medidas de Autoprotección o Autodefensa: Se
regirán según Artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por
las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución
de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
En el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), no hay registro de incendios en los últimos
30 años en las parcelas de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas,
las parcelas se encuentran en el área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón-Tiétar–ESCM550” y en la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales “ES030ZCCM0000000415”. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica
del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), las parcelas no se encuentran próximas de
aguas superficiales.
No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las
aguas superficiales, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo
tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el
proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe,
para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a
las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa
o indirecta.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua
subterránea “TIÉTAR - ES030MSBT030.022”.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de un pozo existente en la finca. Al respecto, se indica
que para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de