Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3821
que permanecería en riego 14.430 m2, que es superior a la unidad mínima de cultivo
establecida para Losar de la Vera en el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se
establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. También se manifiesta que las parcelas 612, 613 y 616 pertenecen
a la Comunidad de Regantes de “El Robledo”, y no a la Comunidad de Regantes de la
Margen Derecha del Rosarito.
— El entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Losar de la Vera aprobado por Orden Ministerial 24/02/1954 (DOE 07/03/1954), el proyecto de rehabilitación
de edificio para 4 apartamentos turísticos, a ubicar en las parcelas 435, 612, 613 y 616
del polígono 12 del término municipal de Losar de la Vera, no afecta al dominio de Vías
Pecuarias. La parcela donde se ubica el edificio a rehabilitar es colindante a la Colada
del Camino Real de Gallegos, que no se verá afectada por esta propuesta de rehabilitación, al no invadir la construcción la misma. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General,
atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022
de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa:
Normativa específica de incendios forestales. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes y modificaciones posteriores; Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores; Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha
contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX); Las diferentes órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de
las condiciones meteorológicas; Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de
Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX); Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular; y Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales.
Zonificación. Las parcelas 435, 612, 613 y 616 del polígono 12, del término municipal
de Losar de la Vera, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de
prevención de incendios forestales.
Martes 21 de enero de 2025
3821
que permanecería en riego 14.430 m2, que es superior a la unidad mínima de cultivo
establecida para Losar de la Vera en el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se
establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. También se manifiesta que las parcelas 612, 613 y 616 pertenecen
a la Comunidad de Regantes de “El Robledo”, y no a la Comunidad de Regantes de la
Margen Derecha del Rosarito.
— El entonces Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Losar de la Vera aprobado por Orden Ministerial 24/02/1954 (DOE 07/03/1954), el proyecto de rehabilitación
de edificio para 4 apartamentos turísticos, a ubicar en las parcelas 435, 612, 613 y 616
del polígono 12 del término municipal de Losar de la Vera, no afecta al dominio de Vías
Pecuarias. La parcela donde se ubica el edificio a rehabilitar es colindante a la Colada
del Camino Real de Gallegos, que no se verá afectada por esta propuesta de rehabilitación, al no invadir la construcción la misma. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General,
atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022
de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de
ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa:
Normativa específica de incendios forestales. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes y modificaciones posteriores; Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y modificaciones posteriores; Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha
contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX); Las diferentes órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de
las condiciones meteorológicas; Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de
Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX); Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular; y Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales.
Zonificación. Las parcelas 435, 612, 613 y 616 del polígono 12, del término municipal
de Losar de la Vera, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de
prevención de incendios forestales.