Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3820

— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo, y Ordenación del Territorio, informa que la iniciativa que nos ocupa se ubica en el
término municipal de Losar de la Vera, cuyo planeamiento municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Territorial de la Vera (PTLV). Tras
la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa. La rehabilitación de apartamentos
turísticos no la podemos encuadrar en ninguno de los regímenes de usos del artículo 54
del PTLV, puesto que en el ámbito de suelo urbanizable donde se ubican dichos apartamentos turísticos no hay regulación por parte del PTLV.
Del mismo modo, no exige el PTLV el cumplimiento de parámetros específicos para este
tipo de proyectos, debiéndose regir por lo estipulado en la legislación urbanística en
vigor, además debe verterse las aguas residuales a fosa séptica tal como se afirma en
proyecto.
Finalmente, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras la
modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental.
Se emite informe favorable, para la rehabilitación de apartamentos que nos ocupa, en
relación a la compatibilidad con el PTLV.
— El Servicio de Regadíos informa que las parcelas afectadas por el proyecto objeto de
este Informe, no estarían incluidas en una de las Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, de 1973,
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de
diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios
con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, a efectos de Zonas
Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento
alguno.
El promotor se acoge al apartado j) del artículo 3.1 del Decreto 141/2021 mencionado, y sostiene que la actividad, no estando relacionada directamente con la actividad
agraria de regadío, no ocuparía más de 5000 m2 y la superficie restante dedicada a regadío sería superior a la unidad mínima de cultivo. A este respecto, se indica que dada
la conformación geométrica de la parcela en la que se ubica el edificio se considera
que se dejaría de regar la superficie de toda la parcela 613 que es de 1.131 m2, por lo