Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3819

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada, se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red
Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Este órgano no
tiene constancia de que haya valores en esta parcela (valores naturales reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y
como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Urbanismo de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que en el término municipal de Losar de la Vera se encuentran
actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas
definitivamente por Resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de Urbanismo
de Extremadura, publicado en el DOE n.º 84 de 21 de julio de 1994. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Losar de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación
aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en
tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia
2022/117/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a
su resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.