Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3824
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica
que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo,
en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la
documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y
en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo
se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Martes 21 de enero de 2025
3824
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica
que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo,
en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la
documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y
en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo
se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido.
En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.