Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3834
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Losar de la Vera, las competencias en estas materias.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde
dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho Organismo,
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en
función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo
tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Si fuese el caso, si se posee un título concesional en
vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte del Organismo de cuenca, y es también a éste a quién
deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
Martes 21 de enero de 2025
3834
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Losar de la Vera, las competencias en estas materias.
— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento desde
dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho Organismo,
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en
función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo
tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Si fuese el caso, si se posee un título concesional en
vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por
ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido
en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra
cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere
de autorización previa por parte del Organismo de cuenca, y es también a éste a quién
deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.