Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3833
• Desprendimientos. Poca posibilidad de desprendimientos debido a la orografía y tipo
de terreno. Probabilidad baja, vulnerabilidad media y perjuicio medio. Impacto despreciable.
• Terremoto. Poca posibilidad de terremotos debido a la actividad sísmica de la zona.
Probabilidad baja, vulnerabilidad media y perjuicio medio. Impacto despreciable.
• Tornado. Nula posibilidad de tornados debido a las características de la climatología.
Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Impacto despreciable.
• Erupción volcánica. Nula posibilidad de erupciones volcánicas debido a la actividad
volcánica de la zona. Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio alto. Impacto
despreciable.
• Tsunami. Nula posibilidad de tsunami debido a la localización geográfica. Probabilidad
nula, vulnerabilidad alta y perjuicio alto. Impacto despreciable.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Martes 21 de enero de 2025
3833
• Desprendimientos. Poca posibilidad de desprendimientos debido a la orografía y tipo
de terreno. Probabilidad baja, vulnerabilidad media y perjuicio medio. Impacto despreciable.
• Terremoto. Poca posibilidad de terremotos debido a la actividad sísmica de la zona.
Probabilidad baja, vulnerabilidad media y perjuicio medio. Impacto despreciable.
• Tornado. Nula posibilidad de tornados debido a las características de la climatología.
Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio medio. Impacto despreciable.
• Erupción volcánica. Nula posibilidad de erupciones volcánicas debido a la actividad
volcánica de la zona. Probabilidad nula, vulnerabilidad alta y perjuicio alto. Impacto
despreciable.
• Tsunami. Nula posibilidad de tsunami debido a la localización geográfica. Probabilidad
nula, vulnerabilidad alta y perjuicio alto. Impacto despreciable.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.