Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3835
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse realizarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, atendiendo a lo
dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de
2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022
(DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el
acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos
a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en
el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio
de biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y
bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no
utilizadas.
Martes 21 de enero de 2025
3835
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse realizarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, atendiendo a lo
dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de
2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022
(DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el
acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos
a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en
el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Mantener la vegetación natural en las lindes de la parcela para alimento y refugio
de biodiversidad. Se recomienda incrementar su superficie con setos vegetales y
bandas florales permanentes en el perímetro de las parcelas agrícolas u otras zonas no
utilizadas.