Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según la documentación
“se proyecta la instalación de una fosa séptica de filtro biológico…”, indicando el organismo de cuenca que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en
las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones
autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán mínimos (principalmente realización de zanjas). Los impactos producidos
sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las
construcciones e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no tiene
constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que se considera que el
proyecto genera un impacto poco significativo sobre la fauna.
— Vegetación.
El ámbito de aplicación se trata principalmente de terrenos agrícolas de regadíos, carentes de arbolado.