Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3831
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no tiene
constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que se considera que el
proyecto genera un impacto poco significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de la
construcción existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante,
se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Losar
de la Vera aprobado por Orden Ministerial 24/02/1954 (DOE 07/03/1954), el proyecto
no afecta al dominio de vías pecuarias. La parcela donde se ubica el edificio a rehabilitar
es colindante a la Colada del Camino Real de Gallegos, que no se verá afectada por esta
propuesta de rehabilitación, al no invadir la construcción la misma.
Martes 21 de enero de 2025
3831
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no tiene
constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que se considera que el
proyecto genera un impacto poco significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de la
construcción existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante,
se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el art. 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
Atendiendo al Proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Losar
de la Vera aprobado por Orden Ministerial 24/02/1954 (DOE 07/03/1954), el proyecto
no afecta al dominio de vías pecuarias. La parcela donde se ubica el edificio a rehabilitar
es colindante a la Colada del Camino Real de Gallegos, que no se verá afectada por esta
propuesta de rehabilitación, al no invadir la construcción la misma.