Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas, las
parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón - Tiétar–ESCM550” y en la zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales “ES030ZCCM0000000415”. A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se significa que han de
ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica
de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe del Organismo de cuenca, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así
como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta. En relación a
las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar ES030MSBT030.022”.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte
de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan
Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal
que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Si fuese el caso, si se posee un título
concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo
(como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso
no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o
cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características
o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).