Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3827
nes gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento
de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras
y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el
tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad
proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes
graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
Las parcelas 435, 612, 613 y 616 del polígono 12 del término municipal de Losar de la
Vera no se encuentran incluidas dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se tratan principalmente de terrenos
agrícolas de regadíos.
El edificio agrícola (antiguo secadero de tabaco) que se pretende rehabilitar para 4
apartamentos turísticos se ubica concretamente en la parcela 613 del polígono 12 del
término municipal de Losar de la Vera.
El Servicio de Regadíos indica que dada la conformación geométrica de la parcela en
la que se ubica el edificio se considera que se dejaría de regar la superficie de toda la
parcela 613 que es de 1.131 m2, por lo que permanecería en riego 14.430 m2, que es
superior a la unidad mínima de cultivo establecida para Losar de la Vera en el Decreto
46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas
de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las parcelas 612,
613 y 616 pertenecen a la Comunidad de Regantes de “El Robledo”, y no a la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Rosarito. Por tanto, el Servicio de Regadíos
informa que las parcelas afectadas por el proyecto objeto de este Informe, no estarían
incluidas en una de las Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por
tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Martes 21 de enero de 2025
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nes gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento
de la maquinaria, que debido al tipo de actividad y tamaño del proyecto no será significativo. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras
y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el
tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad
proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes
graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
Las parcelas 435, 612, 613 y 616 del polígono 12 del término municipal de Losar de la
Vera no se encuentran incluidas dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se tratan principalmente de terrenos
agrícolas de regadíos.
El edificio agrícola (antiguo secadero de tabaco) que se pretende rehabilitar para 4
apartamentos turísticos se ubica concretamente en la parcela 613 del polígono 12 del
término municipal de Losar de la Vera.
El Servicio de Regadíos indica que dada la conformación geométrica de la parcela en
la que se ubica el edificio se considera que se dejaría de regar la superficie de toda la
parcela 613 que es de 1.131 m2, por lo que permanecería en riego 14.430 m2, que es
superior a la unidad mínima de cultivo establecida para Losar de la Vera en el Decreto
46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas
de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las parcelas 612,
613 y 616 pertenecen a la Comunidad de Regantes de “El Robledo”, y no a la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Rosarito. Por tanto, el Servicio de Regadíos
informa que las parcelas afectadas por el proyecto objeto de este Informe, no estarían
incluidas en una de las Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por
tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo,