Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13

3628

Martes 21 de enero de 2025

CAPÍTULO II
Ayudas a las personas jóvenes agricultores
SECCIÓN 1ª. AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES
Artículo 4. Personas Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que, reuniendo las condiciones de joven agricultor,
se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
2. L
 a fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera
vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones
agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de la
fecha de establecimiento.
3. N
 o podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
b) El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona
jurídica o agrupación sin personalidad:


1º. Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con
anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.



2º. Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea ganancial,
como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación
de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad
compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.



3º. Haya sido beneficiario de la ayuda al establecimiento o creación de empresas
por jóvenes agricultores y agricultores, tanto si son las reguladas en el presente
decreto como en las convocatorias anteriores.

Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.