Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3627
de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación,
además de otras tales como: formación y/o capacitación, asesoramiento, condiciones
para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe/a de explotación) y acreditación
de la viabilidad técnica y económica.
k) Agricultor activo: Para la definición y requisitos de agricultor/a activo/a, se estará a
lo dispuesto en el capítulo I del título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de
agricultor activo.
l) Titularidad Compartida de Explotación Agraria: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio
o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de
explotaciones agrarias de Extremadura, conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio,
por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 142, 25-07-2016).
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que
se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la
Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención
6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 “Ayudas al establecimiento
de personas jóvenes agricultores”, y de los asignados a la intervención 6841.2 “Ayudas a
inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.
3. L
a convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales,
tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las
subvenciones.
4. N
o obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa
que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación o ampliación de crédito.
Martes 21 de enero de 2025
3627
de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación,
además de otras tales como: formación y/o capacitación, asesoramiento, condiciones
para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe/a de explotación) y acreditación
de la viabilidad técnica y económica.
k) Agricultor activo: Para la definición y requisitos de agricultor/a activo/a, se estará a
lo dispuesto en el capítulo I del título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de
agricultor activo.
l) Titularidad Compartida de Explotación Agraria: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio
o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de
explotaciones agrarias de Extremadura, conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio,
por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 142, 25-07-2016).
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que
se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la
Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención
6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 “Ayudas al establecimiento
de personas jóvenes agricultores”, y de los asignados a la intervención 6841.2 “Ayudas a
inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.
3. L
a convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales,
tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las
subvenciones.
4. N
o obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa
que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación o ampliación de crédito.