Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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ción, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el artículo 2.1
de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural
y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable
con fines de venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.
f) Explotación agraria: Conjunto de unidades de producción administradas por la misma
persona titular, con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica.
En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se
considerará como una sola explotación si corresponde a una misma persona titular o
titulares.
g) Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a
tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará
a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio y en el
artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.
h) R
 enta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La
determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la
materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de
Estadística.
i) Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria
que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de
unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar
el margen o el excedente netos de la explotación y el importe de los salarios devengados.
Para obtener la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995,
por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
modernización de explotaciones agrarias.
j) Plan empresarial: Documento que describe la situación inicial de la explotación agraria,
las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación, así como los
detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarios para el desarrollo de las actividades