Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3625
2º. El mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá del uso de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la explotación de la producción propia sin trasformación, o la primera
transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el mismo anexo
I de dicho tratado, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes,
considerándose actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y
gerencia de la explotación.
c) Jefe o jefa o responsable de la explotación: Es la persona física que dispone del control
efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones
relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias
de la misma.
Las personas físicas deberán ser titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos,
el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
d) Explotación prioritaria: Se atenderá a lo establecido en el título I de la Ley 19/1995, de
4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
e) A
gricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria,
al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente
de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total
y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o
superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia
de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También
se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de
la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explota-
Martes 21 de enero de 2025
3625
2º. El mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá del uso de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la explotación de la producción propia sin trasformación, o la primera
transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el mismo anexo
I de dicho tratado, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes,
considerándose actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y
gerencia de la explotación.
c) Jefe o jefa o responsable de la explotación: Es la persona física que dispone del control
efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones
relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias
de la misma.
Las personas físicas deberán ser titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos,
el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
d) Explotación prioritaria: Se atenderá a lo establecido en el título I de la Ley 19/1995, de
4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
e) A
gricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria,
al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente
de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total
y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o
superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia
de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También
se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de
la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explota-