Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3624
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención “6841.2
“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del PEPAC.
2. Es, igualmente, objeto de este decreto aprobar las convocatorias únicas de las ayudas
acogidas a la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del
PEPAC, recogida en la disposición adicional primera, y a la Intervención “6841.2 “Ayudas a
inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del PEPAC, recogida
en la Disposición adicional segunda.
3. L
as bases reguladoras y los procedimientos establecidos en este decreto serán de aplicación al régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, y a las
inversiones que estas personas jóvenes lleven a cabo para la modernización y/o mejora de
explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entiende por:
a) Joven agricultor o agricultora: En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido 41 o más años en la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario
y que se incorpore como jefe o responsable de la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es un joven agricultor cuando
el responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el
apartado anterior. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona
jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que
exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al
menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de
la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder
de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
b) Actividad agraria: conjunto de trabajos que permite la obtención de productos agrícolas,
ganaderos o forestales para el suministro de bienes a través de uno de los métodos
siguientes, o de ambos:
1º. La producción de productos agrícolas, lo que incluye acciones como la cría de
animales o el cultivo, entendiéndose por productos agrícolas los productos recogidos
en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo los de la
pesca, así como de algodón y de árboles forestales de ciclo corto;
Martes 21 de enero de 2025
3624
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención “6841.2
“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del PEPAC.
2. Es, igualmente, objeto de este decreto aprobar las convocatorias únicas de las ayudas
acogidas a la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del
PEPAC, recogida en la disposición adicional primera, y a la Intervención “6841.2 “Ayudas a
inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del PEPAC, recogida
en la Disposición adicional segunda.
3. L
as bases reguladoras y los procedimientos establecidos en este decreto serán de aplicación al régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, y a las
inversiones que estas personas jóvenes lleven a cabo para la modernización y/o mejora de
explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entiende por:
a) Joven agricultor o agricultora: En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido 41 o más años en la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario
y que se incorpore como jefe o responsable de la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es un joven agricultor cuando
el responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el
apartado anterior. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona
jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que
exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al
menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de
la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder
de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
b) Actividad agraria: conjunto de trabajos que permite la obtención de productos agrícolas,
ganaderos o forestales para el suministro de bienes a través de uno de los métodos
siguientes, o de ambos:
1º. La producción de productos agrícolas, lo que incluye acciones como la cría de
animales o el cultivo, entendiéndose por productos agrícolas los productos recogidos
en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo los de la
pesca, así como de algodón y de árboles forestales de ciclo corto;