Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3629

1. L
 as solicitudes promovidas por personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:


1º. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz
o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias
específicas.



2º. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



3º. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.

Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para
alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente
a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
e) N
 o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria
previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €,
las personas solicitantes deben cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento
de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un
volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o
superior al 35 % de la renta de referencia vigente el año de la solicitud.
Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, en el caso
de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario
de esta misma línea de ayuda, además, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA. La dimensión de la explotación de la