Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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persona que ya está instalada se calculará realizando la media entre las tres explotaciones declaradas en las campañas anteriores a la anualidad de la solicitud de ayuda, y
al resultado de esta, se deberá aumentar como mínimo 0,5 UTA.
h) Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como
anexo II, y que incluya como mínimo:


1º. La situación y justificación del inicio del establecimiento, en todo caso, debe tener
el primer año una actividad productiva que genere ese año ingresos, salvo en el
caso del establecimiento en explotaciones agrarias que tengan como única actividad los cultivos leñosos en los que el plazo para generar ingresos será de tres
años.



2º. La descripción de las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la
explotación agraria.



3º. Los detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad
medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las
actividades de la explotación agraria, que incluyan actuaciones y gastos asociados a la explotación.



4º. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento, así como las condiciones necesarias para ejercer el
control efectivo de la explotación.



5º. La situación final que se plantea como objetivo para la explotación en un horizonte temporal de cinco años y la acreditación de la viabilidad técnica y económica
de la explotación.



6º. Descripción de la forma de comercialización de la producción obtenida en la explotación.

Cualquier variación en el plan empresarial previo a la certificación de la ayuda deberá
comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario
o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o
desfavorablemente.
i) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del
periodo de 5 años de ejecución del plan empresarial:


1º. A que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente,
higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.