Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025



3631

2º. A ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan
empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación, durante todo el tiempo de compromisos, salvo en lo relativo al requisito
exigido por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

j) Alcanzar una puntuación mínima de 9 puntos por aplicación de los criterios de selección
que contiene el artículo 7.
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha
persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la
persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y
que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o
superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona
jurídica los contemplados del apartado d) al i).
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado d) al i).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de
titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por los integrantes
como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro
integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres
campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Tipos y cuantía de la ayuda al establecimiento.
1. L
 a subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y
unos incrementos.