Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3632

2. L
 a cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.
3. A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el plan empresarial contemple alguna de las
circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse
adecuadamente:
a) Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes
rangos de valor de estos:


1º.De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.



2º.Mas de 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.



3º.Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.

b) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La
persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.
c) La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia
del joven sea también en dicha zona. 10.000 €.
d) Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 5.000 €.
e) Joven que resida en municipios o entidades locales menores que estén ubicadas en
zonas con limitaciones naturales o específicas, de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 5.000 €.
f) Comercialización de productos de la explotación en venta directa o estar inscrito bajo
figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas,
según las condiciones fijadas en el artículo 7.3.d), siempre y cuando la dimensión, medidas en UTA de este sector, llegue como mínimo al 25% del total de su explotación.
5.000 €.
4. En caso de solicitarse incrementos en cuantía superior al máximo de 50.000€, el órgano
gestor asignará los incrementos de acuerdo con el orden establecido en el apartado anterior, empezando por la letra a).
5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a), b),
c) y d) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.