Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

3633

6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de
jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de
constitución de una explotación de titularidad compartida.
Artículo 7. Criterios de selección de los planes empresariales.
1. A las solicitudes de ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores se les otorgará la puntuación resultante de aplicar los criterios de selección siguientes:
a) Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
b) Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
c) Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
d) Según las características del joven que se instala:


1º. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.



2º. Solicitud presentada por una mujer. 1 punto.

e) S
 egún la zona, y de conformidad con lo recogido en el apartado 3.a) de este artículo:


1º. J oven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada
en dichas zonas. 2 puntos.



2º. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar
la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1
punto.

f) Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el apartado 3.a) de este artículo:


1º. Joven que resida en entidades locales menores, o municipios de menos de 2.000
habitantes, en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicado en dichas zonas. 2 puntos.



2º. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de
presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas
zonas. 1 punto.