Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3634
g) Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
h) Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada
uno. 3 puntos.
i) Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del
anterior titular. 3 puntos.
j) Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en
el momento de la solicitud. 5 puntos.
k) Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de
Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.
2. L
a puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable, será de 9 puntos, con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
3. Consideraciones sobre la aplicación de los criterios de puntuación contenidos en el apartado
1 de este artículo:
a) Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación
deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.
b) No es necesario que el empleo creado sea indefinido para obtener los puntos del criterio
contenido en el apartado 1.a).
c) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.b) implicará la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción
Ecológica (ROFAPE).
d) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.c) implicará la inscripción y comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica
Protegida indicada en la solicitud, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares
de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, debiendo
comercializar al menos el 75% de las cantidades reflejadas en su anexo I del Decreto
17/2021.
e) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.e) se utilizarán las
zonas establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
Martes 21 de enero de 2025
3634
g) Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
h) Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada
uno. 3 puntos.
i) Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del
anterior titular. 3 puntos.
j) Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en
el momento de la solicitud. 5 puntos.
k) Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de
Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.
2. L
a puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable, será de 9 puntos, con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
3. Consideraciones sobre la aplicación de los criterios de puntuación contenidos en el apartado
1 de este artículo:
a) Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación
deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.
b) No es necesario que el empleo creado sea indefinido para obtener los puntos del criterio
contenido en el apartado 1.a).
c) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.b) implicará la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción
Ecológica (ROFAPE).
d) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.c) implicará la inscripción y comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica
Protegida indicada en la solicitud, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares
de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, debiendo
comercializar al menos el 75% de las cantidades reflejadas en su anexo I del Decreto
17/2021.
e) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.e) se utilizarán las
zonas establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones