Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3635
específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, o normativa que la sustituya.
f) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.f) se tomarán las
últimas cifras oficiales de poblaciones disponibles en el momento de la publicación de la
convocatoria de ayudas.
g) En relación con los puntos del criterio contenido en el apartado 1.g) solo se concederán
a los proyectos que participen en programas de I+D+i avalados por la Agencia Estatal
de Investigación, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de
Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) L
a concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1. k) implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Artículo 8. Gastos necesarios para el establecimiento.
1. L
os gastos a contemplar en el plan empresarial serán los necesarios para el inicio de la
actividad agraria en la explotación, podrán ser algunos de los siguientes:
a. Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de
un contrato de arrendamiento de tierras.
b. Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado, construcciones inherentes a
la explotación, plantaciones y otros gastos.
c. Gastos notariales y registrales que correspondan a los gastos derivados de la compra de
tierras.
2. N
o serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 6.3.f):
a. La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
b. L
os que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 22.
c. La adquisición de ganado, ni el arrendamiento o adquisición de tierras a familiares de
primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad del joven que se
Martes 21 de enero de 2025
3635
específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, o normativa que la sustituya.
f) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.f) se tomarán las
últimas cifras oficiales de poblaciones disponibles en el momento de la publicación de la
convocatoria de ayudas.
g) En relación con los puntos del criterio contenido en el apartado 1.g) solo se concederán
a los proyectos que participen en programas de I+D+i avalados por la Agencia Estatal
de Investigación, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de
Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) L
a concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1. k) implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Artículo 8. Gastos necesarios para el establecimiento.
1. L
os gastos a contemplar en el plan empresarial serán los necesarios para el inicio de la
actividad agraria en la explotación, podrán ser algunos de los siguientes:
a. Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de
un contrato de arrendamiento de tierras.
b. Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado, construcciones inherentes a
la explotación, plantaciones y otros gastos.
c. Gastos notariales y registrales que correspondan a los gastos derivados de la compra de
tierras.
2. N
o serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 6.3.f):
a. La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
b. L
os que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 22.
c. La adquisición de ganado, ni el arrendamiento o adquisición de tierras a familiares de
primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad del joven que se