Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2024040289)
Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3665
alcanzase a los compromisos adquiridos respecto a la ayuda de mejora y/o modernización
de explotaciones agrarias que, en su caso, se hubiese certificado se procederá a la apertura
del correspondiente proceso de reintegro de conformidad a lo dispuesto en los artículos
siguientes.
Artículo 35. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de reintegro de las cantidades percibidas:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos o compromisos adquiridos, durante sus cinco años de vigencia, contados desde la fecha de certificación de la ayuda:
1º. C
umplir las condiciones establecidas en el plan empresarial y/o al plan de mejora.
2º. Ser titular de una Explotación Agraria Prioritaria como responsable de la misma,
que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de
trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
3º. E
jercer la actividad agraria en la explotación.
4º. D
eclarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería
competente en materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de
la explotación.
5º. M
antener las condiciones que dan lugar a los incrementos de la ayuda.
6º. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene
y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y
autonómica.
7º. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
8º. M
antener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de
la maquinaria agrícola subvencionada.
9º. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.
10º. Haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como, a las de control que pudieran realizar los órganos competentes para ello.
Martes 21 de enero de 2025
3665
alcanzase a los compromisos adquiridos respecto a la ayuda de mejora y/o modernización
de explotaciones agrarias que, en su caso, se hubiese certificado se procederá a la apertura
del correspondiente proceso de reintegro de conformidad a lo dispuesto en los artículos
siguientes.
Artículo 35. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de reintegro de las cantidades percibidas:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos o compromisos adquiridos, durante sus cinco años de vigencia, contados desde la fecha de certificación de la ayuda:
1º. C
umplir las condiciones establecidas en el plan empresarial y/o al plan de mejora.
2º. Ser titular de una Explotación Agraria Prioritaria como responsable de la misma,
que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de
trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
3º. E
jercer la actividad agraria en la explotación.
4º. D
eclarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería
competente en materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de
la explotación.
5º. M
antener las condiciones que dan lugar a los incrementos de la ayuda.
6º. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene
y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y
autonómica.
7º. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
8º. M
antener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de
la maquinaria agrícola subvencionada.
9º. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.
10º. Haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como, a las de control que pudieran realizar los órganos competentes para ello.